ANÁLISIS Y CRÍTICAS A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Publicado en por duquegustavo

Partiendo del hecho cierto de que cuando se presenta una situación de catástrofe, es de vital importancia disponer de un sistema seguro de comunicaciones, para conseguir que la respuesta de los recursos intervinientes tenga la eficacia adecuada. Sólo con comunicaciones se dispone de la información necesaria sobre los sucesos, necesaria para la toma de decisiones, y que estas puedan llegar hasta sus destinatarios generando las consiguientes órdenes operativas.

En este sentido, la mayor dificultad con la que se cuenta al tratar de planificar y estructurar la coordinación del accionar de los sistemas de comunicaciones pertenecientes a los servicios públicos y privados, en función de la protección civil, está  en la jurisdicción. El problema jurisdiccional, no solo en lo que se relaciona con las  reas de gobierno ya sea nacional, provincial o municipal, también es una tarea complicada en las empresas u organismos que por sus tareas o funciones deben participar con sus medios en los distintos tipos de desastres naturales o tecnológicos al que se encuentre afectada cada región en particular.

Los sistemas de comunicaciones pertenecientes tanto a organismos oficiales como a las empresas de servicios públicos, están sometidos a exigencias propias del servicio que prestan, en lo concerniente a su diagramación y operación. A su cargo se encuentran profesionales que necesariamente tienen gran capacidad y competencia en su propia actividad, pero evidentemente por razones administrativas y funcionales estos especialistas están desvinculados entre si; en consecuencia se puede considerar que estos sistemas de comunicaciones se encuentran diagramados y planificados para asegurar una operación efectiva en situaciones de normalidad.

Según el Artículo 47 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección Civil, actualmente en discusión en la asamblea Nacional:

Se crea la Plataforma del Centro Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (CENAPRAD), mediante la aplicación de tecnología de la información y la comunicación, con la finalidad de recopilar, analizar, procesar y registrar la información sismológica, hidrometeorológica, geotécnica, tecnológica, socioeconómica o de cualquier otro tipo relacionada con las amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres. La información contenida en CENAPRAD será de carácter público e interés nacional, salvo aquellos aspectos propios de la seguridad y defensa de la soberanía de la Nación. (Subrayado del autor).

Para una completa y eficiente labor de coordinación de los servicios de socorro, se deben dictar cursos de orientación, conferencias, etc., dirigidos a funcionarios de las  áreas de la salud, bomberos, seguridad y protección civil entre otros, específicamente referidos a las comunicaciones, su utilización y la amplia gama de prestaciones que permite su integración con otros sistemas.

Al analizar en el artículo 47 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección Civil, se evidencia que se habla acerca de la comunicación de manera muy somera, sin ahondar en la necesidad que se tiene de mantener una comunicación eficiente antes, durante y después de ocurrido un desastre, de manera tal, que pudiere presentarse nuevamente lo sucedido durante el reciente desastre del Estado Vargas, el cual quedó completamente incomunicado y ni siquiera las autoridades nacionales sabían ciertamente lo que estaba sucediendo en detalle por falta de una comunicación eficiente y exclusiva para estos casos.

De igual manera, no existe ninguna orden expresa para la creación y puesta en marcha de planes de emergencias hospitalarias, los cuales considero son de vital importancia para mitigar desastres y un gran auxilio a la ciudadanía que los llegare a necesitar. En corolario, se requiere una La evaluación de un Plan de Contingencia Hospitalaria para Situaciones de Desastres para cada hospital dependiente del Ministerio del Poder Popular para la salud y el Bienestar Social y así poder atacar las deficiencias y reducir las consecuencias, y mejorar dichas condiciones, esto, para que el personal esté debidamente capacitado para actuar en situaciones de emergencia, y así ser competitivos en caso dela ocurrencia de lo menos deseado, UN DESASTRE.

.  POR LO QUE CONSIDERO que sería conveniente, incluir sendos artículos que versen sobre estos temas, donde se dicten pautas y se ordene de manera expresa la creación de una red de comunicaciones exclusiva para los actores en un desastre y planes de emergencia hospitalaria para la atención en casos de emergencia por desastres; además de lo planteado, considero también que en el mencionado proyecto de Ley, se deben fijar responsabilidades y sanciones en aras de lograr los objetivos planteados.

 

 

 

 

Ing. Gustavo A. Duque Largo

C.I. V- 7.610.750

Especialista en Seguridad y Prevención de Riesgos y Desastres

www.costaazulrl@gmail.com

 

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